ResolutionAutorizaciones singulares, Nuevas solicitudes nº 368/07 of August 03, 2007 of Tribunal de Defensa de la Competencia

Tribunal de Defensa de la Competencia (August 2007)

Tribunal de Defensa de la Competencia
Opinion written by:Emilio Conde Fernández-Oliva
Parts:SISTEMA 4B
Designation:Telebanco 4B
Permanent Link: http://vlex.com/vid/29710449

Id. vLex: VLEX-29710449

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ResolutionAutorizaciones singulares, Nuevas solicitudes nº 368/07 of August 03, 2007 of Tribunal de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN (Expt. A 368/07, Telebanco 4B)Pleno

Sras. y Sres.

D. Luís Berenguer Fuster, Presidente

D. Javier Huerta Troléz, Vicepresidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal

D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal

Dª. Pilar Sánchez Núñez,Vocal

D. Julio Costas Comesaña, Vocal

Dª. María Jesús González López, Vocal

En Madrid, a 3 de agosto de 2007

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (el Tribunal, TDC) con la composición arriba expresada, y siendo Ponente D. Emilio Conde Fernández-Oliva, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente A 368/07, Telebanco 4B (2769/07 del Servicio de Defensa de la Competencia, el Servicio, SDC) iniciado como consecuencia de la solicitud de autorización singular de SISTEMA 4B para el establecimiento de un “Sistema de determinación de la tasa de intercambio en otras operaciones distintas de las disposiciones de efectivo realizadas con tarjetas de crédito y débito en la red de cajeros automáticos TELEBANCO 4B”.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 16 de abril de 2007 tuvo entrada en el Servicio escrito firmado por D., actuando en nombre y representación de SISTEMA 4B, S.A. por el que se solicita que se conceda autorización singular al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) para un acuerdo por el que se establece el sistema de determinación de la tasa de intercambio multilateral (TIM), en otras operaciones distintas de las disposiciones de efectivo realizadas con tarjetas de crédito y débito en la red de cajeros automáticos TELEBANCO 4B, en la que tanto la entidad emisora de la tarjeta como la adquirente y propietaria del cajero pertenecen a esta red (TIM intrasistema).

2. El 17 de abril 2007, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36.4 LDC y en el artículo 7.1 del Real Decreto 378/03 (RD 378/03), de 28 de marzo, por el que se desarrolla la LDC, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y Registro de Defensa de la Competencia, la Dirección General de Defensa de la Competencia acordó la admisión a trámite de la solicitud, y la incoación de expediente de autorización singular, quedando registrado con el número 2769/07. Asimismo, a los efectos de trámite de información pública a que se refiere el artículo 38.4 LDC y el artículo 7.2 del RD 378/03, se ha publicado un aviso en el Boletín Oficial del Estado nº 108 de 5 de mayo de 2007. Igualmente, con fecha 23 de abril de 2007, se solicitó al Instituto Nacional de Consumo, el Informe del Consejo de Consumidores y Usuarios previsto en el artículo 38.4 LDC. El 12 de junio de 2007, se recibe en el TDC escrito del SDC que remite el de Directora General del Instituto Nacional de Consumo al que se adjunta el referido Informe. En el mismo se señala que el establecimiento de la TIM supone un factor limitador de peso a la posibilidad de competir entre las entidades integradas en el Sistema 4B de forma que dicha competencia pueda redundar en beneficio del usuario, que en caso contrario podría optar por la que ofreciese condiciones más ventajosas. Adicionalmente, indica que la cuantía de la tasa propuesta, cuya cuantía desconoce por calificarse como confidencial, no tiene carácter de máximo, por lo que no caben acuerdos bilaterales que puedan mejorar esa situación, y será sólo la decisión de la entidad bancaria de exonerar a su cliente de forma total o parcial de la TIM la que permita una competencia real. Dado que en un escenario en el que las entidades bancarias tienden a incrementar ilimitadamente sus comisiones por servicios cargando al cliente con el coste real o estimado de todos ellos, incluso los más discutibles, se duda seriamente que esto sea así, perjudicando claramente las expectativas del mismo y limitando sus posibilidades de negociación. Finalmente, señala que la TIM propuesta, que teóricamente responde a un criterio de costes, no se ha calculado ni avalado por ente externo al sistema, sino por sus propios integrantes, lo que hace dudar de la supuesta ventaja para el consumidor de la concesión de la autorización singular.

3. El 24 de abril de 2007 el SDC solicitó a la representación de SISTEMA 4B información adicional, procediendo a la suspensión del plazo para remitir al Tribunal el expediente junto con su informe de calificación hasta el 9 de mayo de 2007, fecha de entrada en el Servicio de la documentación solicitada.

4. El 8 de junio de 2007 tuvo en...

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